RECLAMACIONES

En este documento te explicamos todo lo relacionado con las reclamaciones y quejas: cuƔl es el procedimiento, los plazos en los que la tienes que presentar, etc.

PROCEDIMIENTO DE RECLAMACIƓN ANTE EL SERVICIO DE ATENCIƓN AL CLIENTE (SAC) DE MONTY GLOBAL PAYMENTS S.A.U. E.P. (en adelante MGP)

LEGALES

1. OBJETO, FORMA, CONTENIDO Y PLAZO PARA LA PRESENTACIƓN DE LAS RECLAMACIONES

Los clientes podrƔn dirigirse al SAC cuando estimen que en sus relaciones con Clicktransfer han sufrido un tratamiento incorrecto, negligente, no ajustado a Derecho o a las buenas prƔcticas.

La reclamaciĆ³n deberĆ” presentarse por escrito, en soporte papel o por medios informĆ”ticos, electrĆ³nicos o telemĆ”ticos, siempre que Ć©stos permitan la lectura, impresiĆ³n y conservaciĆ³n de los documentos e incluyan la correspondiente firma electrĆ³nica ajustada a las exigencias previstas legalmente.

Los clientes podrĆ”n formular sus reclamaciones mediante escrito remitido al SAC, pudiendo hacerlo bien completando el formulario de manera on-line, por telĆ©fono llamando al 902 026 664, mediante correo electrĆ³nico dirigido a reclamaciones@mgpsa.com o bien mediante escrito dirigido al Servicio de atenciĆ³n al cliente, MONTY GLOBAL PAYMENTS, S.A.U E.P., Calle Miguel Ɓngel 21. 7 planta. 28010- Madrid

RESUMIENDO…

Si en algĆŗn momento sientes que te hemos tratado de forma incorrecta, tienes todo el derecho a presentar una reclamaciĆ³n.

Para ello te ofrecemos varias opciones: completar nuestro formulario on-line, por telĆ©fono, por correo electrĆ³nico o en forma de carta dirigida a nuestro Servicio de AtenciĆ³n al Cliente (SAC).

El procedimiento se iniciarĆ” mediante la presentaciĆ³n de un documento en el que se harĆ” constar:

  • Nombre, apellidos y domicilio del interesado y, en su caso, de la persona que lo represente, debidamente acreditada; nĆŗmero del documento nacional de identidad.
  • Motivo de la reclamaciĆ³n, con especificaciĆ³n clara de las cuestiones sobre las que se solicita un pronunciamiento y, en su caso, la cuantĆ­a de lo reclamado.
  • Que el reclamante no tiene conocimiento de que la materia objeto de la reclamaciĆ³n estĆ” siendo sustanciada a travĆ©s de un procedimiento administrativo, arbitral o judicial.
  • Lugar, fecha y firma.

Esta es la informaciĆ³n que deberĆ”s aportarnos al realizar la queja.

El reclamante deberĆ” aportar, junto al documento anterior, las pruebas documentales que obren en su poder en las que fundamente su reclamaciĆ³n.

Necesitaremos ademƔs que nos envƭes los documentos que tengas que apoyen y fundamenten tu queja.

El plazo para la presentaciĆ³n de las reclamaciones serĆ” de dos (2) aƱos, a contar desde la fecha en que el cliente tuviera conocimiento de los hechos en que se fundamenten.

Por Ćŗltimo, tienes dos aƱos desde el dĆ­a en que te des cuenta de que hemos hecho algo mal para presentar tu reclamaciĆ³n.

2. SUBSANACIƓN, INADMISIƓN A TRƁMITE Y TRAMITACIƓN

Si no se encontrase suficientemente acreditada la identidad del reclamante, o no pudiesen establecerse con claridad los hechos objeto de la reclamaciĆ³n, se solicitarĆ” al firmante que complete la documentaciĆ³n remitida en el plazo de diez dĆ­as naturales, con apercibimiento de que si asĆ­ no lo hiciese se archivarĆ” la reclamaciĆ³n sin mĆ”s trĆ”mite. El plazo empleado por el reclamante para subsanar los errores, a que se refiere el presente pĆ”rrafo, no se incluirĆ” en el cĆ³mputo del plazo para resolver la reclamaciĆ³n.

Si por algĆŗn motivo consideramos que el documento de identidad que nos enviaste no prueba tu identidad o consideramos que las pruebas que nos has mandado de nuestro error no son suficientes, te pediremos que completes, en un plazo no superior a 10 dĆ­as naturales, el documento que te enviaremos. Si no nos lo devuelves en ese plazo, se archivarĆ” tu reclamaciĆ³n.

Si por algĆŗn motivo consideramos que el documento de identidad que nos enviaste no prueba tu identidad o consideramos que las pruebas que nos has mandado de nuestro error no son suficientes, te pediremos que completes, en un plazo no superior a 10 dĆ­as naturales, el documento que te enviaremos. Si no nos lo devuelves en ese plazo, se archivarĆ” tu reclamaciĆ³n.

Una vez recibida la reclamaciĆ³n, el SAC, analizarĆ” su contenido y si cumple con los requisitos del presente procedimiento, se admitirĆ” a trĆ”mite y se procederĆ” a la apertura de expediente.

El cĆ³mputo del plazo mĆ”ximo de terminaciĆ³n comenzarĆ” a contar desde su presentaciĆ³n en el Servicio de AtenciĆ³n al Cliente, por cualquiera de los medios anteriormente indicados.

Cuando hayamos recibido tu reclamaciĆ³n la analizaremos y, si cumple con todo lo aquĆ­ expuesto, aceptaremos tu reclamaciĆ³n. Ten en cuenta que sĆ³lo puedes presentar una reclamaciĆ³n por cada error y Ćŗnicamente a un departamento.

SĆ³lo podrĆ” rechazarse la admisiĆ³n a trĆ”mite de las quejas y reclamaciones en los casos siguientes:

  • Cuando se omitan datos esenciales para la tramitaciĆ³n no subsanables, incluidos los supuestos en que no se concrete el motivo de la reclamaciĆ³n.
  • Cuando se pretendan tramitar, como reclamaciĆ³n, recursos o acciones distintos cuyo conocimiento sea competencia de los Ć³rganos administrativos, arbitrales o judiciales, o cuestiones que se encuentren pendiente de resoluciĆ³n o litigio, o asuntos ya resueltos por aquellas instancias.
  • Cuando los hechos, razones y solicitud en que se concreten las cuestiones objeto de la reclamaciĆ³n no se refieran a operaciones concretas relacionadas con los servicios o productos contratados por los clientes con MGP.
  • Cuando se formulen reclamaciones que reiteren otras anteriores ya resueltas, presentadas por el mismo cliente en relaciĆ³n a los mismos hechos.
  • Cuando hubiera transcurrido el plazo para la presentaciĆ³n de reclamaciones previsto en el apartado 1 anterior.

Estos son los motivos por los que podemos rechazar tu reclamaciĆ³n cuando la presentes. LĆ©elos con atenciĆ³n antes de presentar tu queja.

El Servicio de AtenciĆ³n al Cliente podrĆ” recabar en el curso de la tramitaciĆ³n de los expedientes, tanto del reclamante como de los distintos departamentos y servicios involucrados, cuantos datos, aclaraciones, informes o elementos de prueba consideren pertinentes para adoptar su decisiĆ³n.

Podemos pedir informaciĆ³n a quiĆ©n consideremos oportuno para tomar una decisiĆ³n sobre tu queja.

Los interesados podrĆ”n desistir de sus reclamaciones en cualquier momento. El desistimiento darĆ” lugar a la finalizaciĆ³n inmediata del procedimiento en lo que a la relaciĆ³n con el interesado se refiere.

Puedes retirar una reclamaciĆ³n en cualquier momento.

3. COMUNICACIƓN, CONTENIDO Y PLAZO PARA EMITIR DE LA RESOLUCIƓN

El expediente deberĆ” finalizar, mediante resoluciĆ³n, en el plazo mĆ”ximo de dos meses desde la presentaciĆ³n de la reclamaciĆ³n en el Servicio de AtenciĆ³n al Cliente por cualquiera de los medios anteriormente indicados.

La resoluciĆ³n serĆ” siempre motivada y contendrĆ” unas conclusiones claras sobre la solicitud planteada en cada reclamaciĆ³n, fundĆ”ndose en las clĆ”usulas contractuales, las normas de transparencia y protecciĆ³n de la clientela aplicables, asĆ­ como las buenas prĆ”cticas y usos comerciales.

En el caso de que la resoluciĆ³n se aparte de los criterios manifestados en expedientes anteriores similares, deberĆ”n aportarse las razones que lo justifiquen.

La resoluciĆ³n deberĆ” mencionar expresamente la facultad que asiste al reclamante para, en caso de disconformidad con el resultado del pronunciamiento, acudir al Servicio de Reclamaciones del Banco de EspaƱa.

La resoluciĆ³n serĆ” notificada a los interesados, en el plazo de diez dĆ­as naturales a contar desde su fecha por escrito, en soporte papel o por medios informĆ”ticos, electrĆ³nicos o telemĆ”ticos, siempre que Ć©stos permitan la lectura, impresiĆ³n y conservaciĆ³n de los documentos e incluyan la correspondiente firma electrĆ³nica ajustada a las exigencias previstas legalmente, segĆŗn haya designado de forma expresa el reclamante y, en ausencia de tal indicaciĆ³n, a travĆ©s del mismo medio en que hubiera sido presentada la reclamaciĆ³n.

La reclamaciĆ³n se resolverĆ” en un plazo mĆ”ximo de dos meses desde que presentaste tu queja. Te enviaremos por carta o email una explicaciĆ³n de las conclusiones y resoluciĆ³n de tu queja en un plazo de 10 dĆ­as.

Si no estƔs de acuerdo con las conclusiones, puedes acudir al Servicio de Reclamaciones del Banco de EspaƱa.

Cuando no se admita a trĆ”mite la reclamaciĆ³n, se pondrĆ” de manifiesto al interesado mediante decisiĆ³n motivada, dĆ”ndole un plazo de diez dĆ­as naturales para que presente sus alegaciones. Cuando el interesado hubiera contestado y se mantengan las causas de inadmisiĆ³n, se le comunicarĆ” la decisiĆ³n final adoptada.

Si por algĆŗn motivo no se admite como vĆ”lida tu reclamaciĆ³n, te lo haremos saber y tendrĆ”s otros 10 dĆ­as para presentar de nuevo las pruebas de tu queja. Una vez la hayas presentado de nuevo, se te volverĆ” a informar de la decisiĆ³n.

4. EFECTO DE LA RESOLUCIƓN

Las resoluciones del SAC serĆ”n vinculantes para MGP, que deberĆ” proceder a su cumplimiento, sin perjuicio de los derechos que al usuario le reconoce la legislaciĆ³n vigente.

Las resoluciones emitidas por el SAC, o la falta de resoluciĆ³n por el mismo en el plazo de dos meses, agotarĆ”n la vĆ­a previa necesaria para acudir al Servicio de Reclamaciones del Banco de EspaƱa, sin perjuicio de las competencias de las autoridades a cargo de la protecciĆ³n de los consumidores, estatales, autonĆ³micos o municipales.

Si no cumpliƩramos con el plazo de dos meses para darte una respuesta, puedes acudir directamente al Servicio de Reclamaciones del Banco de EspaƱa.

5. TERMINACIƓN DEL PROCEDIMIENTO

El procedimiento de reclamaciĆ³n ante el SAC se tendrĆ” por concluido mediante resoluciĆ³n motivada, desistimiento de los interesados, allanamiento de MGP, renuncia al derecho en que se funde la pretensiĆ³n, terminaciĆ³n convencional o archivo de la misma.

Daremos por cerrada una reclamaciĆ³n si se resuelve, desistes de la reclamaciĆ³n, si se archiva, u otro motivo vĆ”lido. Si no estĆ”s de acuerdo con las conclusiones, deberĆ”s acudir al Servicio de Reclamaciones del Banco de EspaƱa.

Para mayor informaciĆ³n puede llamar al telĆ©fono de atenciĆ³n 917011280 o consultar en http://www.bde.es.

Daremos por cerrada una reclamaciĆ³n si se resuelve, desistes de la reclamaciĆ³n, si se archiva, u otro motivo vĆ”lido. Si no estĆ”s de acuerdo con las conclusiones, deberĆ”s acudir al Servicio de Reclamaciones del Banco de EspaƱa.

6. LEGISLACIƓN APICABLE

EspaƱa ha asumido el contenido de las Directivas 91/308/CEE, 2001/97/CE y 2005/60/CE y lo ha trasladado a su ordenamiento jurƭdico por medio de:

  • La Ley OrgĆ”nica 10/1995, de 23 de noviembre, que aprobĆ³ el CĆ³digo Penal, y que tipifica el delito de blanqueo de capitales procedente de la comisiĆ³n de delitos graves.
  • La Ley 12/2003, de 21 de mayo, de bloqueo de la financiaciĆ³n del terrorismo.
  • Ley 19/2003, de 4 de julio, sobre rĆ©gimen jurĆ­dico de los movimientos de capitales y de las transacciones econĆ³micas con el exterior.
  • Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevenciĆ³n de blanqueo de capitales y de la financiaciĆ³n del terrorismo.
  • Real Decreto 2660/1998, de 14 de diciembre, sobre el cambio de moneda extranjera en establecimientos abiertos al pĆŗblico distintos de las entidades de crĆ©dito.
  • Circular nĀŗ 6/2001 del Banco de EspaƱa, de 29 de octubre (BOE de 15 de noviembre) sobre titulares de establecimientos que realizan operaciones de compra-venta de billetes extranjeros o cheques de viajeros y/o gestiĆ³n de transferencias con el exterior.
  • Orden ECO/2652/2002, de 24 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de comunicaciĆ³n de operaciones en relaciĆ³n con determinados paĆ­ses al Servicio Ejecutivo de la ComisiĆ³n de PrevenciĆ³n del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias.
  • Orden EHA/1464/2010, de 28 de mayo, por la que se modifica la Orden ECO/2652/2002, de 24 de octubre.
  • Orden EHA/2619/2006, de 28 de julio, por la que se desarrollan determinadas obligaciones de prevenciĆ³n del blanqueo de capitales de los sujetos obligados que realicen actividad de cambio de moneda o gestiĆ³n de transferencias al exterior.
  • Orden EHA/1439/2006 de 3 de mayo, reguladora de la declaraciĆ³n de movimientos de pago en el Ć”mbito de la prevenciĆ³n del blanqueo de capitales.
  • ORDEN EHA/2444/2007, de 31 de julio, por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley 19/1993, de 28 de diciembre, sobre determinadas medidas de prevenciĆ³n del blanqueo de capitales, aprobado por Real Decreto 925/1995, de 9 de junio, en relaciĆ³n con el informe de experto externo sobre los procedimientos y Ć³rganos de control interno y comunicaciĆ³n establecidos para prevenir el blanqueo de capitales.
  • RESOLUCIƓN de 10 de septiembre de 2008, de la DirecciĆ³n General del Tesoro y PolĆ­tica Financiera, por la que se publica el Acuerdo de 14 de julio de 2008, de la ComisiĆ³n de PrevenciĆ³n del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias, por el que se determinan las jurisdicciones que establecen requisitos equivalentes a los de la legislaciĆ³n espaƱola de prevenciĆ³n del blanqueo de capitales
  • RecomendaciĆ³n del SEPBLAC sobre las medidas de control interno para la prevenciĆ³n del blanqueo de capitales y de la financiaciĆ³n del terrorismo con fecha 04/04/2013.
  • Real Decreto 304/2014 de 5 de mayo por el que se aprueba el reglamento de la Ley 10/2010 de 28 de abril, de prevenciĆ³n de blanqueo de capitales y de la financiaciĆ³n del terrorismo.

Reglamento para la defensa del cliente de Monty Global Payments, S.A.U

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